
Zonificación U36
Barrio Cornelio Saavedra — Código Urbanístico 5.7.29
Norma de zonificación del barrio, lograda por los vecinos para proteger la baja densidad, los techos inclinados y el carácter de ciudad-jardín. Esta página transcribe el texto para consulta; el PDF original se puede descargar completo.
1. Delimitación
Corresponde al polígono delimitado por las calles Crisólogo Larralde, Andonaegui, Rogelio Yrurtia y Aizpurúa, según Planchetas de Edificabilidad y Usos y Plano N° 5.7.29.
2. Estructura parcelaria
Será permitido el englobamiento de parcelas. No será permitida la subdivisión de parcelas.
3. Normas particulares
La Parcela 7 perteneciente a la manzana delimitada por las calles A. Storni, Macedonio Fernández, Miguel Camino y A. Williams podrá ser subdividida en parcelas superiores a los trescientos metros cuadrados (300 m²).
4. Zonificación
Este área se divide en dos zonas:
- Zona A: Destinado a vivienda unifamiliar de baja densidad.
- Zona B: Destinado a vivienda multifamiliar, equipamiento comercial y servicios de escala barrial con edificios sujetos a catalogación.
4.1 Zona A
Delimitada por las calles Crisólogo Larralde, Aizpurúa, Rogelio Yrurtia, Carlos E. Pellegrini, Alberto Williams, Carlos E. Pellegrini, Rogelio Yrurtia, Andonaegui.
a) Normas de tejido. Morfología
Se permiten edificios entre medianeras, perímetro libre y perímetro semilibre según normas de tejido para Áreas de Urbanización Determinada.
| Superficie del lote | F.O.S. | F.O.T. máximo |
|---|---|---|
| Menos de 400 m² | 0,5 | 1 |
| Más de 400 m² | 0,4 | 1 |
Todas las parcelas respetarán un fondo libre equivalente al treinta por ciento (30%) de la superficie de la misma, que deberá estar consolidado en forma paralela a la/s línea/s de fondo.
En aquellos casos en que los retiros obligatorios no permitan el desarrollo del fondo libre del treinta por ciento (30%), éste se determinará restando a la superficie de la parcela la superficie correspondiente a los retiros obligatorios y la superficie de ocupación del suelo (F.O.S.).
Si la línea de frente interno resultara inclinada o quebrada podrá regularizarse su trazado, debiendo compensar el área que se avance sobre el fondo libre con una superficie semejante dentro del área edificable.
Retiros de fondo en parcela de esquina: será determinado por el Organismo Competente en materia Catastral.
Ocupación del fondo libre
Superficie de ocupación de fondo: será el cinco por ciento (5%) de la superficie del lote. Este espacio solo podrá ocuparse por construcciones auxiliares (quinchos, asadores, depósitos, vestuarios para piletas, habitación y baños de servicio y similares) con las siguientes normas particulares:
- Sobre el plano límite solo se permitirán conductos de ventilación de humos.
- En todos los casos la cubierta será “No accesible” e inclinada.
- La altura máxima sobre los ejes divisorios no superará los tres (3) metros, tomados desde el nivel cero (0,00) de la cota de la parcela.
d) Retiros laterales
| Ancho del lote | Medianeras en las que podrá apoyarse | Observaciones |
|---|---|---|
| Menos de 16 m | 2 | — |
| Entre 16 y 22 m | 1 | Con un retiro mínimo de tres (3) metros de la otra medianera. |
| Más de 22 m | Ninguna | Con retiros de ambos lados de tres (3) metros cada uno como mínimo. |
Retiros laterales en parcela de esquina: se considerará el desarrollo sobre líneas oficiales hasta la intersección de sus prolongaciones sobre ochava. Cuando esta medida fuese menor a dieciséis (16) metros podrá apoyarse sobre eje medianero. En los casos en que uno o más linderos se encuentren sobre eje medianero podrá apoyarse sobre una de las medianeras existentes.
e) Retiro de frente mínimo
Se deberán respetar como mínimo los retiros originales según el siguiente listado, debiendo conservarse como terreno absorbente parquizado.
| Calle | Entre | Vereda par | Vereda impar |
|---|---|---|---|
| C. Larralde | Aizpurúa y Andonaegui | 1,95 m | — |
| 20 de Febrero | Andonaegui y M. Camino | 2,20 m | 1,80 m |
| 20 de Febrero | M. Camino y Burela | 2,10 m | 1,95 m |
| 20 de Febrero | Burela y A. Storni | 1,80 m | 2,15 m |
| 20 de Febrero | A. Storni y Aizpurúa | 2,00 m | 1,80 m |
| M. Fernández | Aizpurúa y Andonaegui | 2,30 m | 1,60 m |
| A. Williams | Andonaegui y C. Pellegrini | 2,80 m | 2,80 m |
| A. Williams | C. Pellegrini y Aizpurúa | 2,70 m | 2,70 m |
| A. Guttero | Andonaegui y R. Yrurtia | 1,80 m | 1,80 m |
| C. López Buchardo | Andonaegui y A. Williams | 1,60 m | 2,30 m |
| C. Gaito | A. Williams y Aizpurúa | 1,70 m | 1,70 m |
| C. Pellegrini | Aizpurúa y R. Yrurtia | 3,00 m | 2,40 m |
| C. Pellegrini | R. Yrurtia y Andonaegui | 2,00 m | 3,00 m |
| R. Fournier | Andonaegui y R. Yrurtia | 2,80 m | 2,80 m |
| Athos Palma | R. Yrurtia y C. Pellegrini | 2,70 m | 2,70 m |
| R. Yrurtia | Gerchunoff y Andonaegui | 2,70 m | 2,70 m |
| A. Gerchunoff | A. Williams y R. Yrurtia | 3,00 m | 3,00 m |
| Aizpurúa | C. Larralde y C. Pellegrini | 4,00 m | — |
| Aizpurúa | C. Pellegrini y R. Yrurtia | 3,00 m | — |
| E. Banch | Aizpurúa y M. Fernández | 1,80 m | 1,90 m |
| E. Banch | M. Fernández y R. Yrurtia | 1,90 m | 1,80 m |
| A. Storni | C. Larralde y R. Yrurtia | 1,95 m | 1,95 m |
| M. Camino | C. Larralde y R. Yrurtia | 1,90 m | 1,90 m |
| Andonaegui | C. Larralde y C. Pellegrini | 4,40 m | — |
| Andonaegui | C. Pellegrini y R. Yrurtia | 4,70 m | — |
| Burela | C. Larralde y M. Fernández | 1,80 m | 1,80 m |
Cuando no se tenga una medida de retiro se deberá tomar la del retiro original más próximo de una parcela intermedia.
Sobre las calles Andonaegui y Aizpurúa se permite un retiro de frente mínimo de tres metros (3 m) en el cuarenta por ciento (40%) del desarrollo lineal del predio sobre dichas calles; el resto se determinará según el retiro original.
Retiros de frente en parcela de esquina: será determinado por el Organismo Competente en materia Catastral.
f) Altura máxima edificable (altura de cumbrera)
Plano límite máximo: ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 m) sobre cota de parcela; sobre dicho plano podrán sobresalir con tratamiento arquitectónico tanques de agua, debiendo retirarse como mínimo sesenta centímetros (0,60 m) de los ejes divisorios. Podrán sobresalir también chimeneas, antenas, pararrayos y conductos de ventilación.
g) Disposiciones particulares
- Techos: deberán ser inclinados con un ángulo de veinticinco grados (25°) a cuarenta grados (40°), continuos de teja colonial o similar de color rojo o similar.
- Balcones: serán permitidos en tanto éstos sean abiertos con una saliente máxima de un metro con veinte centímetros (1,20 m) sobre línea de fachada.
- Cercos: los cercos sobre los ejes divisorios laterales, de fondo o sobre el frente tendrán una altura máxima de un metro y ochenta centímetros (1,80 m) desde el nivel de cordón de vereda del predio, debiendo permitir la continuidad visual. Si se colocase parapeto, estos no deberán superar una altura máxima de cuarenta centímetros (0,40 m) desde el nivel de cordón de vereda. Serán permitidos pilares para apoyo de cercos.
- Veredas: serán de baldosa calcárea de 20 cm × 20 cm de seis listones y de color amarillo.
- Forestación: deberá mantenerse el arbolado existente. Cualquier tipo de intervención deberá asegurar el mantenimiento e incremento de la masa foliar.
- Cocheras en subsuelos: la rampa de acceso no podrá invadir el retiro de frente.
4.2 Zona B
Delimitada por las calles Alberto Williams, Carlos E. Pellegrini, Rogelio Yrurtia, Carlos E. Pellegrini.
a) Obligación de proteger
- Iglesia: Emplazada en la manzana delimitada por las calles R. Yrurtia, A. Storni, A. Williams y Miguel Camino. Estará sujeta a catalogación.
- Viviendas multifamiliares: Emplazadas en las manzanas delimitadas por: A) A. Guttero, R. Yrurtia, Miguel Camino y A. Williams. B) A. Storni, R. Yrurtia, E. Banch y A. Williams. Estarán sujetas a catalogación.
- Escuela: Emplazada en la manzana delimitada por las calles A. Guttero, A. Williams, C. Pellegrini y R. Yrurtia. Estará sujeta a catalogación.
- Centro comercial: Emplazado en la manzana delimitada por las calles C. Pellegrini, A. Williams, Enrique Banch y R. Yrurtia. Estará sujeto a catalogación.
b) Usos permitidos
Entre paréntesis se indican las superficies máximas admitidas.
Varios
- Artículos para deporteshasta 100 m²
- Útiles para comercios, industria y profesionalhasta 50 m²
- Cuchilleríahasta 50 m²
- Diarios y revistashasta 50 m²
- Ferretería en generalhasta 100 m²
- Flores y semillashasta 50 m²
- Jugueteríahasta 50 m²
- Productos veterinarioshasta 50 m²
- Zapatilleríahasta 50 m²
Comercio minorista, productos de abasto
- Carne, lechones, achuras, embutidoshasta 50 m²
- Verduras y frutashasta 50 m²
- Pescadohasta 50 m²
- Aves muertas y peladas, chivitos, productos de granja, huevoshasta 50 m²
Comercio minorista de productos alimenticios y de abasto
- Productos alimenticios en generalhasta 100 m²
- Productos alimenticios envasadoshasta 100 m²
- Bebidas en generalhasta 100 m²
- Masas, sándwiches (sin elaboración)hasta 50 m²
- Golosinas envasadas (kiosco) y lo comprendido en la Ordenanza N° 33.266hasta 50 m²
- Helados (sin elaboración)hasta 50 m²
- Autoserviciohasta 150 m²
- Proveeduríahasta 150 m²
Servicios de alimentación en general
- Restauranteshasta 300 m²
- Casa de lunchhasta 200 m²
- Café, bar y confiteríahasta 200 m²
- Bares lácteoshasta 200 m²
- Casa de comidas, rotiseríashasta 100 m²
- Parrillahasta 300 m²
Comercio minorista excluido comestibles
- Farmacia, herboristeríahasta 200 m²
- Ferretería, herrajes, repuestos, materiales eléctricoshasta 100 m²
- Artículos de óptica y fotografíahasta 50 m²
- Antigüedades, objetos de artehasta 200 m²
- Artículos para iluminación y del hogar, bazar, platería, cristaleríahasta 150 m²
- Relojería y joyeríahasta 50 m²
- Máquinas para oficina, cálculo, computación, informáticahasta 200 m²
- Artículos de mercería, botonería, fantasíahasta 50 m²
- Libros y revistashasta 50 m²
- Artículos de librería, papelería, cartonería, impresoshasta 100 m²
- Artículos de cotillónhasta 50 m²
- Artículos de perfumería y tocadorhasta 50 m²
- Artículos de limpiezahasta 50 m²
- Santería. Venta de artículos de cultos y ritualeshasta 50 m²
- Calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquineríahasta 100 m²
- Venta de artículos para animales domésticoshasta 50 m²
- Venta de específicos para veterinariahasta 100 m²
- Semillas, plantas, artículos y herramientas para jardineshasta 100 m²
- Artículos personales y para regaloshasta 50 m²
- Símbolos patrios, distintivos, medallas y trofeoshasta 50 m²
- Aparatos y equipos de telefonía y comunicaciónhasta 100 m²
- Flores, plantas de interior y semillas en pequeña escalahasta 50 m²
Servicios
- Inmobiliariahasta 100 m²
- Agencia comercial, alquiler de videocasetteshasta 50 m²
- Agencia de seguros, casa de cambiohasta 50 m²
- Copias, reproducciones, fotocopias (excepto imprenta)hasta 50 m²
- Estudio y laboratorio fotográficohasta 50 m²
- Garagehasta 400 m²
- Peluquería y barberíahasta 50 m²
- Gestoríahasta 50 m²
- Salón de bellezahasta 100 m²
- Receptoría de ropa para lavado y/o planchado en otro lugarhasta 50 m²
- Estudio profesionalhasta 50 m²
- Oficina consultorahasta 50 m²
- Galería de artehasta 300 m²
- Peluquería y otros servicios para animales domésticoshasta 50 m²
- Agencia de loteríahasta 50 m²
- Estafeta postalhasta 50 m²
- Correo privado, recepción de correspondenciahasta 50 m²
- Locutoriohasta 50 m²
- Lavandería mecánica autoservicio (lavado, secado y planchado)hasta 100 m²
Espectáculos y diversiones públicas
- Casas de fiestas privadashasta 300 m²
- Museo clase I, colecciones permanentes y temporariashasta 300 m²
- Museo clase II, condicionado por el inmueblehasta 300 m²
- Salón de exposicioneshasta 300 m²
- Sede de asociación vecinalhasta 300 m²
- Casa de fiestas privadas infantileshasta 200 m²
Artículos para el hogar
- Artículos de bazar y menajehasta 100 m²
Cultura, culto y esparcimiento
- Feria infantil
- Templo