Barrio Brigadier Cornelio Saavedra

Zonificación U36

Barrio Cornelio Saavedra — Código Urbanístico 5.7.29

Norma de zonificación del barrio, lograda por los vecinos para proteger la baja densidad, los techos inclinados y el carácter de ciudad-jardín. Esta página transcribe el texto para consulta; el PDF original se puede descargar completo.

1. Delimitación

Corresponde al polígono delimitado por las calles Crisólogo Larralde, Andonaegui, Rogelio Yrurtia y Aizpurúa, según Planchetas de Edificabilidad y Usos y Plano N° 5.7.29.

2. Estructura parcelaria

Será permitido el englobamiento de parcelas. No será permitida la subdivisión de parcelas.

3. Normas particulares

La Parcela 7 perteneciente a la manzana delimitada por las calles A. Storni, Macedonio Fernández, Miguel Camino y A. Williams podrá ser subdividida en parcelas superiores a los trescientos metros cuadrados (300 m²).

4. Zonificación

Este área se divide en dos zonas:

  • Zona A: Destinado a vivienda unifamiliar de baja densidad.
  • Zona B: Destinado a vivienda multifamiliar, equipamiento comercial y servicios de escala barrial con edificios sujetos a catalogación.

4.1 Zona A

Delimitada por las calles Crisólogo Larralde, Aizpurúa, Rogelio Yrurtia, Carlos E. Pellegrini, Alberto Williams, Carlos E. Pellegrini, Rogelio Yrurtia, Andonaegui.

a) Normas de tejido. Morfología

Se permiten edificios entre medianeras, perímetro libre y perímetro semilibre según normas de tejido para Áreas de Urbanización Determinada.

Superficie del loteF.O.S.F.O.T. máximo
Menos de 400 m²0,51
Más de 400 m²0,41

Todas las parcelas respetarán un fondo libre equivalente al treinta por ciento (30%) de la superficie de la misma, que deberá estar consolidado en forma paralela a la/s línea/s de fondo.

En aquellos casos en que los retiros obligatorios no permitan el desarrollo del fondo libre del treinta por ciento (30%), éste se determinará restando a la superficie de la parcela la superficie correspondiente a los retiros obligatorios y la superficie de ocupación del suelo (F.O.S.).

Si la línea de frente interno resultara inclinada o quebrada podrá regularizarse su trazado, debiendo compensar el área que se avance sobre el fondo libre con una superficie semejante dentro del área edificable.

Retiros de fondo en parcela de esquina: será determinado por el Organismo Competente en materia Catastral.

Ocupación del fondo libre

Superficie de ocupación de fondo: será el cinco por ciento (5%) de la superficie del lote. Este espacio solo podrá ocuparse por construcciones auxiliares (quinchos, asadores, depósitos, vestuarios para piletas, habitación y baños de servicio y similares) con las siguientes normas particulares:

  1. Sobre el plano límite solo se permitirán conductos de ventilación de humos.
  2. En todos los casos la cubierta será “No accesible” e inclinada.
  3. La altura máxima sobre los ejes divisorios no superará los tres (3) metros, tomados desde el nivel cero (0,00) de la cota de la parcela.

d) Retiros laterales

Ancho del loteMedianeras en las que podrá apoyarseObservaciones
Menos de 16 m2
Entre 16 y 22 m1Con un retiro mínimo de tres (3) metros de la otra medianera.
Más de 22 mNingunaCon retiros de ambos lados de tres (3) metros cada uno como mínimo.

Retiros laterales en parcela de esquina: se considerará el desarrollo sobre líneas oficiales hasta la intersección de sus prolongaciones sobre ochava. Cuando esta medida fuese menor a dieciséis (16) metros podrá apoyarse sobre eje medianero. En los casos en que uno o más linderos se encuentren sobre eje medianero podrá apoyarse sobre una de las medianeras existentes.

e) Retiro de frente mínimo

Se deberán respetar como mínimo los retiros originales según el siguiente listado, debiendo conservarse como terreno absorbente parquizado.

CalleEntreVereda parVereda impar
C. LarraldeAizpurúa y Andonaegui1,95 m
20 de FebreroAndonaegui y M. Camino2,20 m1,80 m
20 de FebreroM. Camino y Burela2,10 m1,95 m
20 de FebreroBurela y A. Storni1,80 m2,15 m
20 de FebreroA. Storni y Aizpurúa2,00 m1,80 m
M. FernándezAizpurúa y Andonaegui2,30 m1,60 m
A. WilliamsAndonaegui y C. Pellegrini2,80 m2,80 m
A. WilliamsC. Pellegrini y Aizpurúa2,70 m2,70 m
A. GutteroAndonaegui y R. Yrurtia1,80 m1,80 m
C. López BuchardoAndonaegui y A. Williams1,60 m2,30 m
C. GaitoA. Williams y Aizpurúa1,70 m1,70 m
C. PellegriniAizpurúa y R. Yrurtia3,00 m2,40 m
C. PellegriniR. Yrurtia y Andonaegui2,00 m3,00 m
R. FournierAndonaegui y R. Yrurtia2,80 m2,80 m
Athos PalmaR. Yrurtia y C. Pellegrini2,70 m2,70 m
R. YrurtiaGerchunoff y Andonaegui2,70 m2,70 m
A. GerchunoffA. Williams y R. Yrurtia3,00 m3,00 m
AizpurúaC. Larralde y C. Pellegrini4,00 m
AizpurúaC. Pellegrini y R. Yrurtia3,00 m
E. BanchAizpurúa y M. Fernández1,80 m1,90 m
E. BanchM. Fernández y R. Yrurtia1,90 m1,80 m
A. StorniC. Larralde y R. Yrurtia1,95 m1,95 m
M. CaminoC. Larralde y R. Yrurtia1,90 m1,90 m
AndonaeguiC. Larralde y C. Pellegrini4,40 m
AndonaeguiC. Pellegrini y R. Yrurtia4,70 m
BurelaC. Larralde y M. Fernández1,80 m1,80 m

Cuando no se tenga una medida de retiro se deberá tomar la del retiro original más próximo de una parcela intermedia.

Sobre las calles Andonaegui y Aizpurúa se permite un retiro de frente mínimo de tres metros (3 m) en el cuarenta por ciento (40%) del desarrollo lineal del predio sobre dichas calles; el resto se determinará según el retiro original.

Retiros de frente en parcela de esquina: será determinado por el Organismo Competente en materia Catastral.

f) Altura máxima edificable (altura de cumbrera)

Plano límite máximo: ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 m) sobre cota de parcela; sobre dicho plano podrán sobresalir con tratamiento arquitectónico tanques de agua, debiendo retirarse como mínimo sesenta centímetros (0,60 m) de los ejes divisorios. Podrán sobresalir también chimeneas, antenas, pararrayos y conductos de ventilación.

g) Disposiciones particulares

  • Techos: deberán ser inclinados con un ángulo de veinticinco grados (25°) a cuarenta grados (40°), continuos de teja colonial o similar de color rojo o similar.
  • Balcones: serán permitidos en tanto éstos sean abiertos con una saliente máxima de un metro con veinte centímetros (1,20 m) sobre línea de fachada.
  • Cercos: los cercos sobre los ejes divisorios laterales, de fondo o sobre el frente tendrán una altura máxima de un metro y ochenta centímetros (1,80 m) desde el nivel de cordón de vereda del predio, debiendo permitir la continuidad visual. Si se colocase parapeto, estos no deberán superar una altura máxima de cuarenta centímetros (0,40 m) desde el nivel de cordón de vereda. Serán permitidos pilares para apoyo de cercos.
  • Veredas: serán de baldosa calcárea de 20 cm × 20 cm de seis listones y de color amarillo.
  • Forestación: deberá mantenerse el arbolado existente. Cualquier tipo de intervención deberá asegurar el mantenimiento e incremento de la masa foliar.
  • Cocheras en subsuelos: la rampa de acceso no podrá invadir el retiro de frente.

4.2 Zona B

Delimitada por las calles Alberto Williams, Carlos E. Pellegrini, Rogelio Yrurtia, Carlos E. Pellegrini.

a) Obligación de proteger

  • Iglesia: Emplazada en la manzana delimitada por las calles R. Yrurtia, A. Storni, A. Williams y Miguel Camino. Estará sujeta a catalogación.
  • Viviendas multifamiliares: Emplazadas en las manzanas delimitadas por: A) A. Guttero, R. Yrurtia, Miguel Camino y A. Williams. B) A. Storni, R. Yrurtia, E. Banch y A. Williams. Estarán sujetas a catalogación.
  • Escuela: Emplazada en la manzana delimitada por las calles A. Guttero, A. Williams, C. Pellegrini y R. Yrurtia. Estará sujeta a catalogación.
  • Centro comercial: Emplazado en la manzana delimitada por las calles C. Pellegrini, A. Williams, Enrique Banch y R. Yrurtia. Estará sujeto a catalogación.

b) Usos permitidos

Entre paréntesis se indican las superficies máximas admitidas.

Varios

  • Artículos para deporteshasta 100
  • Útiles para comercios, industria y profesionalhasta 50
  • Cuchilleríahasta 50
  • Diarios y revistashasta 50
  • Ferretería en generalhasta 100
  • Flores y semillashasta 50
  • Jugueteríahasta 50
  • Productos veterinarioshasta 50
  • Zapatilleríahasta 50

Comercio minorista, productos de abasto

  • Carne, lechones, achuras, embutidoshasta 50
  • Verduras y frutashasta 50
  • Pescadohasta 50
  • Aves muertas y peladas, chivitos, productos de granja, huevoshasta 50

Comercio minorista de productos alimenticios y de abasto

  • Productos alimenticios en generalhasta 100
  • Productos alimenticios envasadoshasta 100
  • Bebidas en generalhasta 100
  • Masas, sándwiches (sin elaboración)hasta 50
  • Golosinas envasadas (kiosco) y lo comprendido en la Ordenanza N° 33.266hasta 50
  • Helados (sin elaboración)hasta 50
  • Autoserviciohasta 150
  • Proveeduríahasta 150

Servicios de alimentación en general

  • Restauranteshasta 300
  • Casa de lunchhasta 200
  • Café, bar y confiteríahasta 200
  • Bares lácteoshasta 200
  • Casa de comidas, rotiseríashasta 100
  • Parrillahasta 300

Comercio minorista excluido comestibles

  • Farmacia, herboristeríahasta 200
  • Ferretería, herrajes, repuestos, materiales eléctricoshasta 100
  • Artículos de óptica y fotografíahasta 50
  • Antigüedades, objetos de artehasta 200
  • Artículos para iluminación y del hogar, bazar, platería, cristaleríahasta 150
  • Relojería y joyeríahasta 50
  • Máquinas para oficina, cálculo, computación, informáticahasta 200
  • Artículos de mercería, botonería, fantasíahasta 50
  • Libros y revistashasta 50
  • Artículos de librería, papelería, cartonería, impresoshasta 100
  • Artículos de cotillónhasta 50
  • Artículos de perfumería y tocadorhasta 50
  • Artículos de limpiezahasta 50
  • Santería. Venta de artículos de cultos y ritualeshasta 50
  • Calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquineríahasta 100
  • Venta de artículos para animales domésticoshasta 50
  • Venta de específicos para veterinariahasta 100
  • Semillas, plantas, artículos y herramientas para jardineshasta 100
  • Artículos personales y para regaloshasta 50
  • Símbolos patrios, distintivos, medallas y trofeoshasta 50
  • Aparatos y equipos de telefonía y comunicaciónhasta 100
  • Flores, plantas de interior y semillas en pequeña escalahasta 50

Servicios

  • Inmobiliariahasta 100
  • Agencia comercial, alquiler de videocasetteshasta 50
  • Agencia de seguros, casa de cambiohasta 50
  • Copias, reproducciones, fotocopias (excepto imprenta)hasta 50
  • Estudio y laboratorio fotográficohasta 50
  • Garagehasta 400
  • Peluquería y barberíahasta 50
  • Gestoríahasta 50
  • Salón de bellezahasta 100
  • Receptoría de ropa para lavado y/o planchado en otro lugarhasta 50
  • Estudio profesionalhasta 50
  • Oficina consultorahasta 50
  • Galería de artehasta 300
  • Peluquería y otros servicios para animales domésticoshasta 50
  • Agencia de loteríahasta 50
  • Estafeta postalhasta 50
  • Correo privado, recepción de correspondenciahasta 50
  • Locutoriohasta 50
  • Lavandería mecánica autoservicio (lavado, secado y planchado)hasta 100

Espectáculos y diversiones públicas

  • Casas de fiestas privadashasta 300
  • Museo clase I, colecciones permanentes y temporariashasta 300
  • Museo clase II, condicionado por el inmueblehasta 300
  • Salón de exposicioneshasta 300
  • Sede de asociación vecinalhasta 300
  • Casa de fiestas privadas infantileshasta 200

Artículos para el hogar

  • Artículos de bazar y menajehasta 100

Cultura, culto y esparcimiento

  • Feria infantil
  • Templo